Una Nueva Ley Migratoria en Costa Rica
Msc. Luis Alonso Serrano E.
Planificación Institucional, DGME

La política migratoria tiene dos componentes principales: el control y la integración. En un estado de derecho, no podemos descuidar el control. Reconocemos que siempre se efectuarán rechazos, deportaciones y expulsiones. A su vez, reconocemos que dichos actos deben realizarse en un marco respetuoso de los derechos humanos y de la dignidad humana. El migrante que cumple con los requisitos que establece la legislación y permanece en el país de forma regular, tiene todo el derecho de integrarse plenamente en la sociedad costarricense. El primer paso de esa integración inicia con los primeros trámites del extranjero ante los servicios públicos de Migración y Extranjería.
¿Qué novedades nos arroja la nueva legislación? Veamos algunos elementos:
• Desde el Artículo 1, la Ley introduce el Derecho a no migrar, en el sentido de reiterar la obligación del Estado para que no nos veamos obligados a abandonar nuestro país de origen en búsqueda de mejor calidad de vida, evitar como costarricenses una “migración forzada”.
• El Consejo Nacional de Migración se fortalece con la incorporación de nuevos miembros, en especial dos representantes de sociedad civil.
• Se reformula y se fortalece la Policía Profesional de Migración, mediante la creación de la Junta Policial y la Unidad Policial de Apoyo Profesional.
• Se crea el Tribunal Administrativo Migratorio, que agota vía administrativa.
• Los trámites de Permanencia Legal se pueden hacer también desde Costa Rica, ya no sólo desde Consulados.
• La aprehensión por un plazo máximo de 24 horas con el fin de verificar la situación migratoria.
• La necesidad de estar afiliado a la CCSS para realizar cualquier trámite migratorio después de la primera vez. Esta medida ya ha empezado a fortalecer a la CCSS, con la recaudación y el control de asociados.
• El aumento de las multas por pagar a las personas que se queden en el país más tiempo del debido y el pago migratorio de $25 por renovación de trámites.
• Se crea la categoría especial de víctima de trata de personas.
• Se crea la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
• Se da la creación del Departamento de Refugiados.
• Se subraya el respeto al principio de No-Devolución
• Se genera un nuevo proceso solidario del migrante a la sociedad, mediante la creación del Fondo Social Migratorio.
En forma paralela y acertada, el Consejo Nacional de Migración emitió la política migratoria integral, transversal para todo el Poder Ejecutivo, que contiene dentro de sus objetivos principales dar cumplimiento a los principios de equidad, igualdad, no discriminación e interculturalidad, con el fin de promover la integración social entre la población nacional, la migrante y la refugiada.
Finalmente, es importante mencionar que el proceso de reforma a la Ley contó con procesos de consulta con las diversas instituciones públicas vinculadas al tratamiento del fenómeno migratorio en el país, organismos internacionales y organizaciones civiles. Gracias a un proceso de sensibilización armonioso, la ley fue aprobada por unanimidad en el Congreso. Asimismo, hacia la entrada en vigencia, la Unidad de Planificación Institucional realizó capacitaciones al personal de Migración en todo el país.
Este nuevo marco legal contribuye a que la Dirección General de Migración y Extranjería continúe como una de las instituciones que brinda un servicio de primera calidad, según los estudios de percepción de la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica. Nos debemos a nuestros usuarios y a nuestros funcionarios que se comprometen con ética en su labor diaria. Este abordaje migratorio ético contribuye al desarrollo del país y de los principios democráticos que caracterizan al sector público costarricense.
Los Refugiados en la Nueva Ley de Migración y Extranjería
Vanessa Leandro, Oficial Legal.
Vanessa Leandro, Oficial Legal.
Oficina ACNUR para Costa Rica
La adopción en Setiembre 2009 de la nueva Ley de Migración y Extranjería, significó retomar la vocación de asilo que históricamente ha caracterizado a Costa Rica, viniendo a reforzar el marco legal de protección a poblaciones refugiadas, asiladas y apátridas.
De conformidad con el artículo 35 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (en lo sucesivo la Convención), se establece la obligatoriedad para los estados de colaborar con el ACNUR en el ejercicio de su mandato de protección a refugiados. Particular relevancia adquiere el párrafo segundo de dicho artículo al establecer la colaboración que se debe brindar a este organismo cuando se trate de la discusión de legislaciones, reglamentos y decretos que estén o entraren en vigor concernientes a refugiados.
Es precisamente a la luz del mencionado artículo que la Oficina del ACNUR para Costa Rica participó activamente en los procesos de discusión y adopción de esta nueva legislación (Ley No. 8764). Si bien no vale la pena hacer alusión a la anterior legislación (Ley No. 8487), esto es necesario solo con el fin de referirnos a lo que se considera un fortalecimiento de los estándares internacionales de protección a refugiados mediante un análisis comparativo entre la nueva legislación migratoria y su predecesora.
En relación a la legislación anterior, cabe recordar que el ACNUR conjuntamente con otras agencias del sistema ONU, organismos de la sociedad civil que promueven los derechos de los migrantes y refugiados y la Defensoría de los Habitantes, reiteradamente llamaron la atención sobre la disonancia de variados aspectos ese texto legal en relación con los compromisos que en materia de derechos humanos ha contraído el país. La corta vigencia de la ahora abolida ley, da cuenta que dichos llamamientos y alertas por parte de estos sectores especializados no estaban alejados de la realidad.
Sobre la nueva ley de migración, son varios los aspectos que destacan en lo relativo a protección a refugiados: la inclusión de la definición de refugiado, copia fiel del texto de la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, trayendo luz no solo para el operador migratorio sobre quién es un refugiado, sino para todas aquellas personas que requieren conocer de esta legislación, cumpliendo así un doble propósito de orientación y sensibilización (Art. 106); la abolición de un régimen ampliado de las mal llamadas cláusulas de cesación, convertidas en la legislación anterior en un régimen sancionatorio para el refugiado contrario a lo que el régimen de cesación de la Convención establece; la eliminación igualmente de un régimen ampliado de cláusulas de exclusión que virtud de su carencia de fundamento jurídico, nunca encontraron aplicación en la práctica.
Otros aspectos a los que se debe hacer mención como logros y avances lo es la inclusión del género como nuevo motivo de persecución para reconocerle a una persona la condición de refugiado (Art. 106). De esta forma, el Estado costarricense da un salto cualitativo y va más allá de los estándares mínimos de protección que contemplan estos instrumentos de derechos humanos al extender cobijo a personas que sufren violencia y persecución en razón de su género. En esa misma línea, se crea la categoría migratoria especial para Víctimas de Trata, consistente con los esfuerzos que el país intenta desplegar por combatir el tráfico humano, especialmente mujeres y niños (Art. 94).
La nueva Ley establece la necesidad de dotar a los refugiados de adecuada documentación y permiso de trabajo, herramientas necesarias para alcanzar la autosuficiencia a la vez que se promueve la integración de estas poblaciones en la sociedad costarricense mientras contribuyen en el desarrollo económico del país.
Subsisten no obstante retos importantes en la aplicación de la nueva ley ligados estrechamente a la urgente necesidad de dotarla de una adecuada reglamentación que impida la falta de claridad que imperó con la legislación anterior que no llegó a contar con un reglamento durante su vigencia; ese vacío se intentó superar infructuosamente mediante la emisión de circulares administrativas, las cuales, entre otras razones, al no contar con una adecuada difusión más allá de las esferas de la institución migratoria, generó grandes perjuicios a la población migrante y refugiada.
La adopción del Reglamento en materia de refugiados, adquiere gran relevancia en el tanto la nueva Ley crea nuevas estructuras que ahora tendrán participación directa en el proceso de determinación de la condición de refugiado: la Comisión de Visas y Refugio, compuesta por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Trabajo y Seguridad Pública; la Comisión se constituye en el nuevo órgano encargado de decidir si una persona califica o no como refugiados (Art. 49). Por otra parte, la nueva Ley crea además el Tribunal Migratorio Administrativo, que en lo que atañe a refugiados, viene a ser la segunda instancia de apelación (Art. 29).
Por ello, una reglamentación clara que promueva la transparencia en el funcionamiento de estas estructuras así como el respeto y estricto apego a los términos de ley para la emisión de una respuesta en tiempo por parte del Estado a estas solicitudes de protección, constituyen, conjuntamente con la necesidad de capacitación de los funcionarios de estos nuevos cuerpos legales en materia de Derecho Internacional de Refugiados, los retos más inmediatos con los cuales consolidar un paso firme de parte del Estado por mejorar su normativa migratoria.
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